este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El madre compartirá con sus hijos cada quince días los fines de semana , los sábados desde las 8:00 a,.m, que los buscara al hogar paterno hasta las 3.00p.m, que los retornara al mismo. En vacaciones escolares quince días con cada progenitor. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor, los días 24 y 25 de diciembre, así como 31 de diciembre y enero del año siguiente, carnaval, semana santa, serán compartidos con ambos padres un período con cada uno, de forma alternativa, en.....