este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano RICARDO ANTONIO PERALTA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.314.690, en su condición de padre del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, a la ciudadana DELYS MARGARITA PERALTA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.301.014.
Entréguese a la parte solicitante do.....