Se dicto seentencia Interlocutoria y este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por los ciudadanos WILLIAMS SMITH SOTILLO TORRES y NOELIA YUGETSY FILLIPS DE SOTILLO