| 
  
      	
 | 
  
	   | 
  
    
	  
	    
	      | 
	   
	  
	    
	    
		  
		     |  
			 |  
			
			  
			    
			      
					| Decisiones del dia 15/05/2012 | 
				   
				  	
				  
			 
			  
			   | 
			 
			
			 |  
			
						   | 
	  
	 | 
   
							   
			
			 |  
			 |  
			
			 |  
			 
			 |  
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								FP11-L-2006-000682
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								890
							
						   | 
						  
						  Fecha: 15/05/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales | 
					 
					
					
					  Partes: LEONARDO AGUSTIN SUAREZ YANEZ  VS L.G. INGENERIA, C.A Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								es forzoso para quien emite este pronunciamiento declarar  la improcedencia de la reposición solicitada por la representación judicial de la parte actora, al  invocar  el  incumplimiento del  artículo 466 del Código  de Procedimiento  Civil, el  cual no  es  aplicable al  presente  caso,  pues se  refiere  a  la  experticia  como  medio  probatorio, dicha norma tiene  como fin  asegurar  a  las  partes  su  control,  y  este  se  aplica  en  la  fase  cognitiva del  proceso,  y  siendo  que la  revisión  obedece  a  la  impugnación de la  experticia  complementaria  del  fallo, se  hace inaplicable  al  presente  caso. Siendo ello  así, no se  configuró  la  violación al debido  proceso de  su  representado. Así  se  decide. 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Daisy Lunar Carrion
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								FP11-L-2006-000682
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								890
							
						   | 
						  
						  Fecha: 15/05/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales | 
					 
					
					
					  Partes: LEONARDO AGUSTIN SUAREZ YANEZ  VS L.G. INGENERIA, C.A Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								es forzoso para quien emite este pronunciamiento declarar  la improcedencia de la reposición solicitada por la representación judicial de la parte actora, al  invocar  el  incumplimiento del  artículo 466 del Código  de Procedimiento  Civil, el  cual no  es  aplicable al  presente  caso,  pues se  refiere  a  la  experticia  como  medio  probatorio, dicha norma tiene  como fin  asegurar  a  las  partes  su  control,  y  este  se  aplica  en  la  fase  cognitiva del  proceso,  y  siendo  que la  revisión  obedece  a  la  impugnación de la  experticia  complementaria  del  fallo, se  hace inaplicable  al  presente  caso. Siendo ello  así, no se  configuró  la  violación al debido  proceso de  su  representado. Así  se  decide. 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Daisy Lunar Carrion
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								FP11-R-2012-000092
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								1174
							
						   | 
						  
						  Fecha: 15/05/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Apelación | 
					 
					
					
					  Partes: YRIS CASTAÑEDA CONTRA SERVICIO ODONTOLOGICO INTEGRAL OSUNA, C.A.   | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo la..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Rene Lopez
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Primero Superior del Trabajo
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								FP02-S-2001-001998
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0832012000677
							
						   | 
						  
						  Fecha: 15/05/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio 185 - A | 
					 
					
					
					  Partes: FRANCISCO DE JESÚS HURTADO Y  | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								  En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, actuando en Funciones de Transición, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  Declara: CON LUGAR el  DIVORCIO de los ciudadanos: Francisco de Jesús Hurtado y Belkis Coromoto Torres Alvarado, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el por ante la Prefectura de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 06 de fecha 12 de enero de 1989 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1989.  En cuanto a bienes de la comunidad conyugal las partes manifestaron que no fomentaron ninguno. En todo caso liquídese y divídase la comunidad de gananciales si la hu..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Franklin Granadillo
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
			   | 
			 
			
			
			
		   
		 | 
	   
	 
   | 
  
  
	   |