este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YARIZA JOSEFINA FLORES DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-5.464.666, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Cantarrana, callejón las Amarguras entre canal de desagüe y calle 05, en San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy