actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 13 de mayo de 2013, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana ONORINDA NAIR CORDERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.918, domiciliada en el Sector Curazao 2, carrera 9 entre calle 5 y 6, casa rural Nº 8414, detrás de la cancha que esta en la calle 6 con carrera 8 del Municipio Urachiche estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la requiera. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal ".....