En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YOEL DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.949.221, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.653, contra la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO, sede San Félix, estado Bolívar. ASÍ SE DECIDE.-