´III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: SOL LUCIA SOTO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.434 y domiciliada en la Urbanización Manoa, Senda Nº 02, Casa Nº 07, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, teléfono: 0412-4287397, en contra del ciudadano: VICENTE RAMON DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.651.674 y con domicilio actual en la Ciudad de Santiago de Chile, teléfono: +351 912 144 897, correo electrónico: vicentediazzjw@gmail.com., y en consecuencia de ello, DISUELTO el víncu.....