Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO), Asunto de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los Ciudadanos CLAYMIR COROMOTO COLMENAREZ CRESPO y YORLUIS BENEDICTO COLMENRAEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.965.667 y 15.003.264 respectivamente, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, es.....