este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NICOLÁS ENRIQUE LEÓN DOMÍNGUEZ, BETTY JOSEFINA LEÓN DOMÍNGUEZ, LUIS ALFONSO LEÓN DOMÍNGUEZ y JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.972.215, V-7.500.080, V-7.577.743 y V-8.513.251, hijos de los causantes ciudadanos: ALICIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-828.272, fallecida el 03-04-2012, y de NICOLÁS ENRIQUE LEÓN GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.126.814, fallecido el 04-12-2012.