Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, incoada por el abogado JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, con el carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana NORALEX CAMEJO LEAL, en contra de la decisión de fecha 28/10/11, dictada en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana NORALEX CAMEJO LEAL, en representación de sus menores hijas, que por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se omite el señalamiento de sus nombres, en contra de los Ciudadanos ALEXANDER CAMEJO ARREAZA y DIANNY COROMOTO MEDINA URQUIOLA, supra identificados.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA ADHESIÓN A LA APE.....