Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIRO RAFAEL GALINDEZ VIRGUEZ y ELIN CAROLINA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.592.352 y 18.910.992, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 21 de diciembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 34 del año 2006, expedida por el Registro Civil de municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a la hija habida durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la .....