Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra a la ciudadana YULIMAR CARINA RANGEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.891, residenciada en la Urbanización Nuevo Boraure calle 2, casa numero 5, del municipio La Trinidad, Boraure estado Yaracuy, en su condición de TUTORA, los ciudadanos PAOLA GABRIELA PARRA ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.109, domiciliada en la urbanización Villa Inés, en el municipio la Trinidad Boraure, estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR, el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.138, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, los miembros del CONSEJO DE TUTELA, ciudadano YOVERA MENDEZ MIGUEL ARTUR.....