por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre del año 2.000, bajo el Nro. 43, Tomo A Nro. 51, en la persona de la ciudadana YELITZA CAROLINA BARRIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 11.409.187, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de con.....