En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, al ciudadano HERME ANTONIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.386, y con residencia en Los Cañizos, Calle Principal, Casa s/n, municipio Veroes Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana DIMARIS JOSEFINA OVIEDO MALENDEZ, venezola.....