NIEGA LA ADMISION, de la demanda de Divorcio presentada en base a la Causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE CRISANTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.561.617, domiciliado en la Población de Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por la Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772, contra la ciudadana CARMEN OFELIA ABREU CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.278.491, domiciliada en la Población de Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 06 de junio de 2.014, de conformidad con el Artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio .....