CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Fospuca Caroni, C.S.C, abogada SOLEANNIS SIFONTES abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.127, el juicio por cobro de bolívares (Vía Intimación) que tiene incoado la sociedad de comandita simple Fospuca Caroni S.C.S en contra de La Sociedad Mercantil HIPERMERCADO UNICENTER C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de c.....