En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: Amarilis Loreto Richer, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia ordena corregir el error que se cometió en su partida de nacimiento insertando correctamente el numero de cédula de su padre, el cual deberá aparecer, renglón seguido, de la siguiente manera: José Alexander Jiménez Mercado... cédula de identidad Nº 13.798.111 de forma correcta, como debe ser, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del CPC, la aplicación e interpretación del principio del Interés superior de niños, Niñas y adolescentes consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, así como las normas contenidas en los a.....