Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 133, folio 134, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1991, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el día de nacimiento de la adolescente, identidad omitida como "TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO", en lo adelante diga " TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO", que es lo correcto y cierto.