En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: BELKYS JOSEFINA VIDAL SALAZAR contra el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS RODRÍGUEZ, por RENDICIÓN DE CUENTAS, ambos supra identificados en autos.