este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana XIOMARA MAGALY SOSA PIÑA, títular de la cédula de identidad número 5.463.522 contra la ciudadana ALEJANDRA CEDEÑO, títular de la cédula de identidad número 14.443.700.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadana ALEJANDRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número 14.443.700, y de este domicilio, hacerle entrega material a la ciudadana XIOMARA MAGALY SOSA PIÑA, títular de la cédula de identidad número 5.463.522 con domicilio en el Barrio Arcoiris, Avenida 12, esquina de la calle 25, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, el inmueble que ocupa en calidad de .....