Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolivar, por no ser, dicho convenio, contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conform.....