Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.222, domiciliada en la Avenida 03 esquina de la calle 23, Barrio Peguaima de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.153, contra su cónyuge ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor d edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.516.379, domiciliado en la calle 19 entre avenidas 6 y 7, Barrio Peguaima, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean c.....