Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus FRANCISCO BERNARDO CHAUDARY YANCEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.652, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015, a las Nueve y Cincuenta Minutos de la Mañana, en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, según Certificado de Defunción Nº 277.....