Mediante resolución Nº PJ0252025000209 este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de las demandas y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano  FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, mayor de edad, con cedula de Identidad NºV- 8.876.542 asistido por la ciudadana NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº  45.193 en contra de las ciudadanas ESTERINA NAPPI de POLICASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NºV- 10.565.813, y FORT.....