DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, presentada por la ciudadana PAOLA MARÍA ANTONIETA VALENTI RESTIVO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.223; quién actúa en representación de la sociedad de comercio "COMERCIAL FERRECENTRO, C. A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), donde quedó anotada con el Nº 37, Tomo 15-A; asistida por el abogado RENATO LÓPEZ PAVÁN, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 147.552; en contra de la socied.....