En cuanto a los pronunciamientos propios de esta Audiencia Preliminar el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano NOE ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, de 42 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8711079, residenciado en el Sector Quebrada Arriba, Calle Virginia Vivas, Casa sin número, Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS DE CARÁCTER CULPOSO, previstas y sancionadas en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.097.508, residenciado en Avenida Bolívar, Casa N° 6-37. Bailadores, Estado Mérida. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, así como el escrito contentivo de 42 folios útiles.....