En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 10 de octubre de 2013, por el abogado ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, actuando en representación del ciudadano PETRO PAPAFILIS, parte demandada, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2013, que declaró Inadmisible la acción de fraude procesal interpuesto por el referido ciudadano, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano FAWAZ NASSER DAREB, en contra del ciudadano PETRO PAPAFILIS, dictado por el Tribunal del Municipio Sifontes del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello en conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciale.....