En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el profesional del derecho profesional del derecho ANDRES MIGUEL LIMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.469.854, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.716, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en ese sentido, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes este desistimiento; dando así por terminado el presente recurso de nulidad. Se ordena el archivo del expedien.....