DISPOSITIVO.
Este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente solicitud DE CESION DE DERECHOS, incoado por los ciudadanos, GROSMELI ALIDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V-8.852.289, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos los Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALCALA, y CARLOS JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Personales N° V-4.594.653 y V- 4.598.369, de este domicilio.-
SEGUNDO: EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, mediante el cual los ciudadanos GROSMELI ALIDA ALCALA, en representación de los ciudadanos (JOSE RAFAEL ALCALA, y CARLOS JOSE ALCALA), OSCAR JESUS ALCALA, todos plenamente identificados en a.....