este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que serán entregados a la progenitora quien deberá firmar los recibos correspondientes. Para gastos extras de consultas médicas, medica, ropa, calzado y otros cada seis meses, serán cubiertos por ambos padres en un 50% por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de factu.....