DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: ALEJANDRO DANIEL VENARUZZO ROCA Y KATHERINE LOAIZA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.046.453 y V-13.795.634, respectivamente, casados, estudiante el primero y comerciante la segunda, y domiciliados en Cabimas estado Zulia, y en Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos por el Abogado en ejercicio Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado N°. 34.930. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 22/04/2005, según Acta N°. 47 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy en el año 2005.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir bienes.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes .....