este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos LAURA ROSA PARADA DE MONTERO, WILMER JOSE MONTERO PARADA y WILLLIMAR MIGNELY MONTERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.586.672, 19.955.367 y 13.619.150, asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.005.156 y 25.359.094 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WUILMER WILFREDO MONTERO SANDOVAL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.420, y se encontraba residenciado en la urbanización Juan José de Maya, Parroquia.....