Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000044, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Annover Inocente Batista, apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27 de noviembre de 2015. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 27 de noviembre de 2015, con los razonamientos aquí expuestos. CUARTO: se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.