este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROGER ALEXANDER PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.370.832 y ANA CLAUDE OSORIO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.792, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS PORTILLO DOMÍNGUEZ, INPREABOGADO Nº 117.685.
En consecuencia en atención al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, tomando en consideración lo señalado por los solicitantes en el Libelo, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto.....