Considera quien juzga que habiéndose dictado sentencia definitiva en esta causa, quien debe seguir conociendo de la misma en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente juicio y por cuanto decisión de fecha 13-12-04, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declaro a su vez incompetente y declino la competencia por materia en este Tribunal, se plantea el conflicto de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y por existir un superior común remítase las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y remít.....