Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado la copia certificada del acta de matrimonio legible y en buen estado, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO de Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos: ELIZABETH MARIA RONDON MORENO y CRISTOBAL YAURIPOMA CEPEDA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.