Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana CARMEN ROSA SEQUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.950.766, a niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y a la adolescente ANDREINA COROMOTO CORDERO SEQUERA, de diecisiete (17) años de edad, nacidos el 07 de mayo de 2001 y 01 de julio de 1992, como UNIICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO CORDERO DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.456, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de mayo de 2008, sin perjuic.....