Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordena el desglose de la comisión Nº FP02-C-2012-000252 y remitirla nuevamente junto con el presente auto, mediante oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dicho tribunal de cumplimiento a la misma con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO interpuesta por el ciudadano ROSENDO JOSE CARAUCAN DIAZ contra la ciudadana JESICA CAROLINA TORRES LANZ.