Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial; a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.329.753, domiciliada en caserío El Pegón, calle 2, s/n. Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ELENA EDIMAR MENDOZA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.797.052, residenciado en el sector El Pegón, calle 2, cerca de la licorería, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entrég.....