este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos GLADYS ELISA ROMERO DE ORTEGA, JOSE LUIS ROMERO CASTRO, MIGUEL ANGEL ROMERO CASTRO, SIMON HUMBERTO ROMERO CASTRO, BOCTHER ANTONIO ROMERO CASTRO, FREDDY EDUARDO ROMERO CASTRO Y MARIA ELENA ROMERO CASTRO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.982.187, 2.133.550, 2.998.376, 3.402.890, 3.407.283, 3.797.047 y 3.975.409, respectivamente, mediante solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ELISA ROMERO DE ORTEGA, anteriormente identificada, y asistida por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586 dejándose a salvo los derechos de terceros. Qued.....