este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes ciudadanos DESIREE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.899, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067 y MANUEL DOMINGO ESCALONA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.474.686, representado por el Abogado ERIK DURAN BEJARANO, Inpreabogado con el Nro 101.722, en ese orden; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto lo requerido por las partes de terminar el Juicio de Reivindicación, signado con el numero 1542, este Juzgado se abstiene de emitir cualquie.....