este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 24 de mayo de 2013, a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.738, domiciliada en la urbanización San Antonio, calle 8, vereda 21, casa Nº 11, frente al Polideportivo, municipio Bruzual, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la ado.....