esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con los artículos 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por el abogado Magllanits Briceño, quien funge como representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ANULA conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 176 y ss., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 02 de junio de 2015, en la celebración de la audiencia de presenta.....