En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSACCION JUDICIAL VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano JAIME RAFAEL BARTOLOZZI MELGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.908.042 y DAVID JOSE PLACERES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.022.411, actuando el segundo con su carácter de apoderado de la ciudadana BRENDA DEL VALLE PLACERES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.390.471, tal como consta en Instrumento Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 17/06/2025, quedando inscrito bajo el Nro. 39, Folio 194, Tomo 17, Protocolo de Trascripción del año 2025, debidament.....