Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ANULAR el Auto de Admisión del presente Recurso de Apelación, fechado el 03-08-2009; por consiguiente se decreta INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio por el Abog. HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Red de Abogados Venezolanos en la Defensa de los Derechos Humanos, Capitulo Región Guayana (querellante), en la causa que se le sigue a los ciudadanos MAY. (EJ) ANDRADE FERNÁNDEZ LEONIDAS GREGORIO, STTE. (EJ) RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JOSÉ, ST/2DA. (EJ) RODRÍGUEZ BETANCOURT CESAR, S/1ERO. (EJ) AZOCAR JOSÉ LUIS, S/1ERO. (EJ) GARCÍA LEDEZMA EMILIO JOSÉ, S/1ERO. (EJ) HERNÁNDEZ SANTIAGO RAFAEL, S/2DO. (EJ) PERDOMO JIMÉNEZ JOSÉ RAMÓN, S/2DO. (EJ) QUINTERO BALSA GUSTAVO, C/2DO. (EJ) ROJAS JOSÉ ALEXANDER, C/2DO. (EJ) RAMOS MARÍN G.....