Este Tribunal visto el convenimiento presentado por las partes y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, no siendo contrario a derecho, al orden público o ha alguna disposición de ley debe ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en la presente audiencia de conciliación, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN HIDALGO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.387.828, debidamente asistida en este acto p.....