Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano RAMON JOSÉ LUIGI GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.587, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana GERMANIA SOTO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 30.805, y de este domicilio, contra la ciudadana INDIRA WILGEMY FERMIN APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.403.125; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 1996, por ante la oficina del Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se eviden.....