y solicitan que en virtud de encontrarse el lapso legal para la mediación en este caso, se proceda a suspender la presente causa conforme a las disposiciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la causa por un lapso de 16 días continuos, por lo que este juzgado acuerda conforme a los solicita y se ordena la suspensión de la presente causa por dicho lapso por lo que la misma tendrá lugar en su continuación en fecha Viernes 07 de Marzo de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Lo.....