Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de CARLOS JAVIER RAMÍREZ VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.161, de 25 años de edad, natural de Timotes, Estado Mérida, nacido en fecha 15-10-1984, hijo de Lucilia Villasmil (V) y José Oscar Ramírez (F), soltero, obrero, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Sector El Ancianato, Invasión Villa Milenio calle 03, a cuatro casas bajando a mano derecha de la Bodega del Señor Edgar, teléfono de su esposa Yeniset Peña 0414-705995 , El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, pre.....